Preguntas y respuestas

  1. Desde hace tiempo tengo intención de alquilar mi piso. ¿Puedo hacer algo para acortar el plazo de cinco años de duración del contrato que la Ley reconoce al inquilino?
    Por mucho que un contrato de arrendamiento pueda suscribirse por menos de cinco años, la Ley favorece al inquilino y establece, que siempre que éste lo solicite, el propietario está obligado a prorrogar forzosamente el contrato por plazos anuales, hasta completar los cinco años.
    Sin embargo, existen varios casos en los que usted puede alquilar la vivienda y arrendarla por un plazo inferior a cinco años, evitando así la prórroga.
    La primera opción consiste en que arriende su vivienda por temporada, es decir, que se la alquile a alguien que no la use para satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
    En estos casos no es aplicable la prórroga forzosa hasta cinco años:
    • Si se decide a alquilar un apartamento durante los meses de verano.
    • Si se decide a alquilar un apartamento a una persona que se traslada temporalmente por motivos de trabajo.
    La segunda opción para evitar la prórroga es hacer constar en el contrato que antes de cumplirse los cinco años usted precisará ocupar la vivienda. No obstante para evitar discusiones con el inquilino haga constar en el contrato de forma clara y sucinta los motivos por los que usted necesitará la vivienda. Si usted incluyó en el contrato esta cláusula y recupera su vivienda, conviene recordar que deberá ocuparla efectivamente en los tres meses posteriores al fin del contrato, ya que si no lo hace así, deberá restituir al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, o bien indemnizarle con un importe equivalente al de la renta por el tiempo restante hasta los cinco años.

  2. Cuando los miembros de una unidad familiar que tributa conjuntamente tengan su residencia habitual en distinta comunidad autónoma, ¿en cuál de ellas se considera producido el rendimiento del I.R.P.F.?
    Cuando los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede a la comunidad se entenderá producido en el territorio de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
  3. ¿Se puede recuperar el IVA facturado al cliente y no cobrado total o parcialmente?
    Si, siempre que este hubiera sido ingresado en las declaraciones de IVA, en dos casos:
    • Cuando el cliente cae en un procedimiento de concurso de acreedores (antiguas situaciones de quiebra o suspensión de pagos), después de nuestra venta.
    • Por el transcurso de 2 años sin haber conseguido su cobro total o parcialmente.
    Esta recuperación del IVA esta sometida a requisitos destacando los siguientes:
    • Facturación y contabilización de las operaciones en tiempo y forma.
    • Que no se trate de créditos “garantizados”.
    • La factura debe haberse emitido a un cliente establecido en España.
    Interesa, por tanto, verificar que clientes de los que no hayamos recuperado la totalidad de la deuda, se encuentran incursos en una situación de concurso de acreedores y cuales pueden calificarse como incobrables a efectos del IVA.
    En el primer supuesto, clientes de dudoso cobro en situación de concurso, debemos actuar con gran rapidez puesto que existen plazos de caducidad muy cortos desde que esta se produce, para proceder a cumplir los requisitos necesarios para la recuperación del IVA, transcurridos los cuales no será ya posible su recuperación de forma inmediata y diferente a la resolución del procedimiento de concurso de acreedores.
    Por el contrario, en el resto de los supuestos tendremos que ser pacientes, sin descuidar asimismo los plazos, también de caducidad, previstos para la recuperación del IVA. En estos casos es imprescindible que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial al deudor. Esta reclamación puede ser incluso a través del procedimiento monitorio (procedimiento simplificado más ágil) que permite recuperar el 16% (si este fue el tipo repercutido), con independencia del resultado de la reclamación.
    Se permite incluso la reclamación de IVA incobrable en relación a facturas emitidas a personas físicas, siempre que el importe facturado (excluido IVA) sea superior a 300€. En el caso de que tenga deudas no cobradas totalmente, no renuncie a recuperar lo antes posible el IVA repercutido e ingresado, podrá anticipar y asegurar la recuperación de al menos parte del incobrable.
  4. ¿Cuál debe de ser el contenido de un ticket?
    En los supuestos en los que pueda expedirse un tique se debe hacer constar:
    • Número y, en su caso, serie.
    • NIF y nombre y apellidos o denominación social completa del obligado a expedirlo.
    • Tipo impositivo aplicado o la expresión: IVA incluido.
    • Contraprestación total.
    Es obligatorio utilizar series diferentes si se expiden tiques y facturas. Pueden asimismo utilizarse series diferentes cuando el tique lo expida el destinatario o un tercero, cuando se trate de tiques rectificativos y cuando existan varios establecimientos.
  5. A los trabajadores a TIEMPO PARCIAL, ¿les corresponden los días de vacaciones anuales en proporción a la jornada que trabajan?
    El porcentaje de jornada que se trabaje no influye en los días de vacaciones a disfrutar. El número de días de vacaciones anuales es legalmente de 30 días naturales (salvo que por convenio colectivo se regule un número de días distinto) y se disfrutan en proporción al número de días trabajados en el año, independientemente de que los días trabajados sean a jornada completa o a tiempo parcial.
  6. Si un trabajador está de baja por enfermedad o accidente laboral, ¿tengo que abonarle en su nómina el 100% de su salario mensual?
    Sólo si el convenio de aplicación así lo establece. Habrá que abonar los porcentajes indicados en convenio colectivo. En caso de que el convenio de aplicación no regule dicha materia, se abonarán los porcentajes establecidos por la seguridad social que, en ningún caso, representan el 100% del salario.